En el balotaje presidencial del próximo domingo 19 de noviembre, los ciudadanos argentinos se enfrentarán a una decisión crucial para elegir al próximo presidente de la nación. En esta segunda vuelta, los candidatos Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza) competirán para obtener la mayor cantidad de votos y asegurar su lugar en el poder durante los próximos cuatro años.
El proceso electoral se llevará a cabo en todo el país, con cuartos oscuros que contarán únicamente con dos boletas correspondientes a cada fórmula presidencial. Sin embargo, existe una tercera opción que los votantes pueden elegir: el voto en blanco.
El voto en blanco se refiere a aquellos sufragios emitidos en la urna con un sobre vacío o con un papel sin ninguna inscripción o imagen. En las elecciones generales y la segunda vuelta, solo se contabilizan los votos "afirmativos válidamente emitidos", es decir, aquellos que respaldan a un candidato específico o a su competidor directo. Los votos en blanco, por lo tanto, quedan excluidos del escrutinio.
Para comprender mejor esta dinámica, podemos tomar como ejemplo un universo de 30 votos, donde 10 personas votan por un candidato, otros 10 por el otro candidato y hay 10 votos en blanco. En este caso, cada candidato obtendría el 50% de los sufragios, ya que solo se cuentan los votos afirmativos emitidos correctamente, que en este caso serían los 20 votos por candidato.
Además del voto en blanco, es importante comprender las diferencias entre el voto nulo y el voto impugnado. El voto nulo se considera cuando se utiliza una boleta no oficializada o una boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas no permitidas. También se considera nulo si se encuentran objetos extraños en el sobre, como monedas o estampitas, o si hay boletas de diferentes agrupaciones para un mismo cargo.
Por otro lado, el voto impugnado se refiere a aquel emitido por un elector cuya identidad es cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Este tipo de voto se contabiliza, pero no se escruta en el momento. En cambio, se envía cerrado a la Justicia Nacional Electoral para que esta decida sobre su validez o nulidad. Este procedimiento es necesario cuando un elector identificado en el padrón como "ausente por desaparición forzada" presenta su voto.